Reglamento de la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones (ONCAE)
(Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de mayo de 2004, Sección A, Pág. 2 y siguientes)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 012-2004
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 74-2001 del 1 de junio de 2001, contentivo de la Ley de Contratación del Estado, se creo la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, estableciendo sus atribuciones y el cumplimiento de otras funciones que disponga el Reglamento
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No. 055- 2002, de fecha 15 de mayo de 2002, para el cumplimiento eficiente de sus funciones, la organización de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, se establecerá en el Reglamento que se dicte para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que en observancia del articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuraduría General de la Republica en fecha 15 de marzo de 2004, emitió dictamen favorable sobre el presente Reglamento
POR TANTO: En aplicación de los artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la Republica; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Publica; 30, 31 y 157 de la Ley de Contratación del Estado; y 46 del Reglamento de la misma Ley.
ACUERDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento: Este Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y establecer la estructura de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE).
Artículo 2. Naturaleza del Organismo: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones es un organismo técnico y consultivo del Estado, adscrita a la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial. Su organización y funcionamiento se rige por la Ley de Contratación del Estado, el Reglamento de la misma, por lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa que le sea aplicable.
Articulo 3. Responsabilidades: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones tendrá la responsabilidad de:
- . Dictar normas e instructivos de carácter general para la aplicación de la Ley de Contratación del Estado, sus Reglamentos y demás regulaciones destinadas a permitir el empleo y ejecución de este Reglamento.
- . Diseñar procedimientos para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos; y,
- . Prestar asesoría, capacitar y coordinar actividades que orienten y sistematicen los procedimientos de contratación del sector público.
Articulo 4. Atribuciones y Funciones: Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones:
- . Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado;
- . Diseñar, poner en ejecución y evaluar periódicamente normas y procedimientos operativos relativos al sistema de contratación y adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del sistema;
- . Diseñar modelos, tipo de pliegos de condiciones y de Contratos, así como, de manuales para precalificación de contratistas;
- . Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático para procurar la información requerida en los procesos de contratación y adquisiciones;
- . Prestar asistencia técnica a las distintas Secretarías de Estado y demás organismos del sector público para la capacitación del personal y para la puesta en ejecución de manuales de organización y funciones, control interno y procedimientos;
- . Preparar anualmente estudios y análisis del comportamiento de precios de bienes y servicios, para su utilización por las distintas dependencias en la preparación de sus proyectos de presupuesto, teniendo como referencia los análisis estadísticos del Banco Central de Honduras, del Instituto Nacional de Estadísticas, de la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción y de otras fuentes de información confiables;
- . Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversión que determinan los procedimientos de contratación previstos en el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado;
- . Informar al Presidente de la República, a los órganos responsables de la contratación y al Tribunal Superior de Cuentas, según corresponda, sobre la aplicación de las normas y los procedimientos diseñados;
- . Estudiar y preparar fórmulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y de mayores costos en la contratación administrativa, según dispone la Ley de Contratación del Estado, y someterlos al Poder Ejecutivo para su aprobación; y,
- . Cumplir las demás funciones que dispongan los Reglamentos.
Articulo 5. Organización La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones para el cumplimiento eficiente de sus funciones, estará organizada de la siguiente manera: 1. LA DIRECCIÓN. 2. SUB-DIRECCIÓN. 3. SECRETARIA GENERAL. 4. ASESORÍA LEGAL Y NORMATIVA. 5. REGISTRO DE PROVEEDORES, CONTRATISTAS Y CONTRATOS. 6. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. 7. ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ESTADÍSTICAS. 8. CAPACITACIÓN 9. ADMINISTRACIÓN. 10. COMITÉ CONSULTIVO.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (ONCAE)
Articulo 6. Atribuciones de la Dirección: La Dirección de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, será ejercida por un profesional universitario preferentemente un Abogado colegiado y tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Ejercer la administración y representación de la Oficina, formula el presupuesto anual, modificarlo de acuerdo a la Ley y ejecutarlo conforme a lo asignado; 2. Planificar, dirigir y coordinar el funcionamiento de la Oficina, así como supervisar, dar seguimiento y controlar las actividades de la Oficina y las de sus funcionarios y empleados, y convocar a reuniones de personal para revisar la buena marcha de sus Dependencias; 3. Actuar como autoridad de consulta y reglamentación en el marco de las atribuciones de la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable en materia de compras y contrataciones publicas del Estado; 4. Requerir, acopiar y difundir, en las condiciones que se establezcan, los contratos de obra publica, consultoria y suministro de bienes y servicios, que sean celebrados por los organismos de la Administración publica y demás instituciones en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado; 5. Ejecutar las políticas en materia de compras y contrataciones del Estado que sean dispuestas por el Gobierno de la Republica; 6. Promover, coordinar y mantener las relaciones en materia de su competencia con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales; 7. Dirigir y coordinar las labores de capacitación, promoción y difusión de las actividades de la Oficina; 8. Establecer las normas internas de procedimientos que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Oficina y velar por su cumplimiento; 9. Autorizar con su firma, los cheques, órdenes de pago, erogaciones y otros documentos necesarios para el funcionamiento de la Oficina, así como aprobar las contrataciones de obra, consultoría y suministro que efectúe la Oficina. 10. Autorizar con su firma la correspondencia de la Oficina, pudiendo delegar esta atribución en los funcionarios que considere conveniente; 11. Preparar y enviar a la Secretaria del Despacho Presidencial, el informe anual de sus actividades a mas tardar en el mes de febrero del ano inmediato posterior; 12. Dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de recursos financieros para la autogestión de la Oficina y autorizar los servicios que esta puede brindar a terceros, estableciendo las condiciones de los mismos; 13. Proponer al Secretario de Estado del Despacho Presidencial, los nombramientos, ascensos, traslados, egresos, licencias, vacaciones y otros movimientos de personal de la Oficina; 14. Acordar, denegar, suspender o cancelar la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas, así como suscribir los actos administrativos donde se decida cualquiera de los aspectos citados, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, su Reglamentos y demás leyes que lo faculten; 15. Aprobar la realización de estudios legales, económicos, técnicos y de cualquier naturaleza que se consideren necesarios en el marco de las atribuciones de la Oficina; 16. Integrar al Comité Consultivo otros organismos públicos o privados y profesionales que considere necesarios en casos específicos; 17. Preparar, proponer y presentar modificaciones o ajustes a la normativa sobre compras y contrataciones publicas; 18. Dar respuesta a los recursos, reclamos y peticiones administrativos introducidos por los interesados. 19. Ordenar la apertura e instrucción de un expediente, cuando existieren razones fundadas de que una persona natural o jurídica incurra en algunas de las prohibiciones de contratar por causas de las inhabilidades previstas en la Ley de Contratación del Estado y sus Reglamentos, y resolver sobre la misma; 20. Aprobar la evaluación anual de desempeño anual del personal de la Oficina; 21. Delegar aquellas atribuciones que considere pertinentes y que no impliquen vulnerar sus atribuciones exclusivas; y, 22. Las otras que le competen en razón de la materia y de conformidad a la Ley y sus Reglamentos.
CAPITULO III
DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS DE LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sección I
DE LA SUB-DIRECCIÓN Articulo 7. De la Subdirección: La Sub-Dirección estará a cargo de un profesional universitario y sustituirá al Director en su ausencia. Cumplirá las funciones siguientes: a) Coordinar el funcionamiento del Registro de Proveedores y Contratistas; b) Supervisar la ejecución presupuestaria; c) Coadyuvar a la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por la Dirección; d) Asistir al Director en la evaluación periódica de la Oficina y procurar que se adopten los correctivos que corresponden; e) Proponer al Director los planes, programas y proyectos que considere oportuno para el eficaz funcionamiento de la Dirección; f) Adoptar las medidas indispensables para que se brinde a los usuarios, la asistencia e información que requieran para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones; g) Analizar los asuntos, casos y decisiones que se sometan a su consideración por la Dirección, y elevar a ésta las recomendaciones correspondientes; h) Mantener informado al Director del desempeño de sus actividades y apoyar a este y a los demás departamentos de la Oficina, en el desempeño de sus labores; e, i) Las demás funciones que, dentro de los limites legales, le delegue la Dirección. SECCIÓN II DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 8. De la Secretaria General: La Secretaria General, es el órgano de comunicación de la Dirección y su titular tiene las siguientes atribuciones: 1. Funciones de fedatario; 2. Asistir al Director en el cumplimiento de sus atribuciones; 3. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a la Oficina Normativa de Contratación de Adquisiciones y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 4. Velar porque los asuntos en tramite se despachen dentro de los plazos establecidos; 5. Llevar el registro de las resoluciones y acuerdos que se dicten sobre asuntos de la competencia de la Oficina; 6. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 7. Llevar el archivo general de la Oficina; 8. Autorizar la firma del Director o del Sub-Director en las providencias y resoluciones que emita la Oficina; 9. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones, constancias y razonar documentos; 10. Transcribir a los interesados los acuerdos y resoluciones que se dicten sobre asuntos de la Competencia de la Oficina; y, 11. Las demás que le encargue el Director o que le atribuya el presente Reglamento.
SECCIÓN III
DE LA ASESORÍA LEGAL Y NORMATIVA Articulo 9. Atribuciones de la Asesoría Legal y Normativa: La Asesoría Legal y Normativa estará a cargo de un Profesional del Derecho colegiado con experiencia en la Administración Publica, en el ejercicio profesional y con conocimientos en contrataciones en general. Serán sus atribuciones las siguientes: 1. Elaborar las opiniones jurídicas y dictámenes, solicitados por la Dirección, sobre las materias y actividades que sean competencia de la Oficina y sobre los expedientes que le sean trasladados para su estudio; 2. Proporcionar el soporte jurídico que requiera la Oficina durante el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de la Ley, sus Reglamentos y demás normas; 3. Estudiar y elaborar Proyectos de Ley, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y otros documentos relacionados con las contrataciones del Estado; 4. Analizar la normativa vigente en materia de compras y contrataciones del Estado y, en su caso, proponer modificaciones y la elaboración de normativa accesoria y complementaria que tienda a la eficiencia y a la transparencia en las compras y contrataciones publicas 5. Recabar, procesar y analizar la información y experiencia existente en Honduras y en otros países relativo a entidades relacionada con compras y contrataciones públicas, a fin de diseñar y elaborar, en coordinación con las demás dependencias, normas, documentos, manuales y procedimientos de contratación uniformes a ser emitidos por la Oficina; 6. Coordinar las relaciones de la Oficina con las asesorias legales de otros entes públicos y otras instancias similares del poder legislativo y judicial, conforme a las instrucciones de la Dirección; 7. Emitir dictamen en los recursos, impugnaciones y reclamos administrativos que sean interpuestos contra las decisiones de la Oficina; 8. Intervenir con carácter previo al dictado de una decisión que adopte la Oficina y que repercuta afectando los derechos o intereses de terceros; 9. Fomentar y mantener el fondo bibliográfico en materias relativas a derecho de las compras y contrataciones públicas, derecho publico, administrativo y materias afines; 10. Velar por la legalidad de las actuaciones de la Oficina; 11. Brindar información y apoyar con asistencia técnica todo lo referente a la implementación y ejecución de compras y adquisiciones, utilización de los formularios, documentos y manuales y demás actividades que le correspondan a la Oficina; 12. Colaborar con la Unidad de Capacitación en el diseño, elaboración y ejecución de cursos en materia de contratación publica; y, 13. Las demás que le encargue la Dirección, que le competan en razón de la materia y que le atribuyan la Ley y los Reglamentos.
SECCION IV
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES, CONTRATISTAS Y CONTRATOS Articulo 10. Atribuciones del Registro de Proveedores, Contratistas y Contratos. El Registro de Proveedores, Contratistas y Contratos estará a cargo de un profesional idóneo y tiene las siguientes atribuciones: 1. Diseñar e implementar la metodología para poner en funcionamiento un registro de proveedores y contratistas, y un registro de contratos adecuados, eficientes y transparentes. 2. Mantener actualizadas y difundir las normas y procedimientos de inscripción de los contratistas y proveedores mediante mecanismos sencillos, expeditos y transparentes, de acuerdo al marco legal vigente, así como para el registro de contratos 3. Efectuar de manera permanente la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas inscritas, y por los entes y organismos regidos por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Requerir, revisar, analizar, evaluar y verificar la información suministrada por los de proveedores y contratistas a ser inscritos, a los efectos de la emisión de la constancia correspondiente 5. Requerir, revisar, analizar y verificar la información suministrada por los entes contratantes respecto de los contratos sucritos y acerca de la actuación y desempeño de los contratistas, incluyendo prorrogas, resolución o terminación del contrato e imposición de sanciones o multas. 6. Diseñar, con la colaboración de las demás unidades de la Oficina, una metodología para la gestión, seguimiento y control de los contratos. 7. Diseñar y elaborar con el apoyo de las demás unidades y gerencias los formularios modelos necesarios para llevar a cabo la actividad del registro de proveedores y contratistas, así como el registro de los contratos. 8. Elaborar, actualizar, publicar y difundir un directorio contentivo de la clasificación por especialidad de los contratistas y proveedores inscritos y de sus datos e información legal, económico-financiera y técnica. 9. Establecer y coordinar la metodología para el acceso e intercambio de información con los entes u órganos públicos o privados. 10. Generar, en colaboración con las demás unidades y de la Oficina, estadísticas, informes técnicos e informes de gestión relacionados con su actividad. 11. Diseñar e implementar un registro de los inhabilitados para contratar, por razones de incumplimiento de los contratos o cualesquiera otras razones establecidas en el Ley y el Reglamento. 12. Establecer, con el apoyo de las demás dependencias de la Oficina, una metodología para el acceso y suministro de la información que produzca la Oficina y para la prestación de la asistencia que requieran los entes u órganos públicos o privados. 13. Las demás que le encargue el Director, que le competan en razón de la materia y que le atribuyan la Ley y los Reglamentos.
SECCIÓN V
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Articulo 11. Atribuciones del Departamento de Informática El departamento de Informática de la Oficina estará a cargo de un Ingeniero de Sistemas de la Computación, y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar y establecer las prestaciones de la plataforma informática (Hardware, Software, redes y comunicaciones) con la que deberá contar la Oficina, determinar sus especificaciones técnicas y responsabilizarse de todo lo relativo a su adquisición, instalación e implementación; 2. Administrar la plataforma informática de la Oficina; 3. Diseñar, elaborar, administrar y mantener actualizado la pagina Web o el portal de la Oficina; 4. Diseñar, implementar y mantener las bases de datos, relacionadas con las compras y contrataciones y las atribuciones de la Oficina, así como apoyar el procesamiento de la información y datos a fin de generar estadísticas vinculadas con las compras publicas; 5. Brindar apoyo técnico a los usuarios del sistema; 6. Implementar trámites en línea a ser realizados tanto por los organismos públicos como por los particulares; 7. Difundir y capacitar a los funcionarios en el uso de herramientas y aplicaciones que genere; 8. Prestar asistencia y servicio a los demás departamentos y unidades que integran la Oficina Normativa; y, 9. Las demás que le encargue el Director, que le competan en razón de la materia y que le atribuyan la Ley y los Reglamentos.
SECCIÓN VI
DE LOS ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ESTADÍSTICAS Articulo 12: Atribuciones del Departamento de Estudios Económicos y Estadísticas: El departamento de Estudios Económicos y Estadísticas de la Oficina estará a cargo de un Economista, Administrador de Empresas, u otro profesional universitario con amplios conocimientos y experiencia en la planificación, ejecución, investigación y tratamiento de estudios económicos y estadísticas, y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Preparar estudios y análisis de comportamiento de precios de bienes y servicios, con base a estadísticas oficiales y de entidades privadas y comunicar anualmente su resultado a los organismos de la Administración; 2. Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversión que determinen los procedimientos de contratación; 3. Estudiar y preparar formulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y mayores costos en las contrataciones, conjuntamente con el Banco Central de Honduras y la Cámara Hondureña de la Construcción; 4. Determinar, en consulta con el Banco Central de Honduras, los intereses de mora a ser fijados mensualmente para las contrataciones de obras; 5. Realizar estudios periódicos para actualizar los montos de las multas; 6. Hacer, en coordinación con las demás dependencias de la Oficina, estudios, análisis e investigaciones sobre aspectos técnicos y económicos en el área de compras y contrataciones publicas y proponer las recomendaciones que considere conveniente; 7. Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto en el mercado y en presupuesto estatal de las variaciones de precios; y, 8. Las demás que le encargue el Director, que le competan en razón de la materia y que le atribuyan la Ley y los Reglamentos.
SECCIÓN VII
DE LA CAPACITACION Articulo 13. Atribuciones de la Unidad de Capacitación: La Unidad de Capacitación organizará y coordinará la asistencia técnica a las distintas Secretarias de Estado y demás organismos estatales del sector publico para la capacitación del personal y para la puesta en ejecución de manuales de organización y funciones, control interno y procedimientos relativos a la actividad de contratación.
SECCION VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN Articulo 14. Organización y Atribuciones del Departamento de Administración: El Departamento de Administración está adscrito a la Dirección de la Oficina a quien reportará su actividad, estará a cargo de un profesional idóneo, y tiene las atribuciones siguientes: 1. Suministrar en forma oportuna y apropiada, el apoyo logístico a la Dirección, a los demás departamentos y unidades, así como al personal de la Oficina; 2. Coordinar la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de la Oficina Normativa y llevar la Contabilidad de la misma conforme a las normas establecidas; 3. Dirigir y controlar la ejecución de actividades administrativas y ejecutar la política de recursos humanos de la Oficina; 4. Dirigir y coordinar los procedimientos de compras, registro, control, inventario y mantenimiento de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento adecuado de la Oficina; 5. Distribución de correspondencia; y, 6. Las demás que le encargue el Director, que le competan en razón de la materia y que le atribuyan la Ley y los Reglamentos.
SECCIÓN IX
DEL COMITÉ CONSULTIVO Articulo 15. Del Comité Consultivo: El Comité Consultivo es un órgano colegiado conformado "ad hoc" por representantes del sector público y privado, cuya función es asesorar a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado mediante la evaluación de las normas, procedimientos y modelos de documentos de contratación que prepare la Oficina Normativa, previo a su aprobación y puesta en ejecución. El funcionamiento de este Comité, se definirá por el Reglamento que se emita.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Articulo 16. Atribuciones Comunes: Todas las dependencias que conforman la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones tendrán a su cargo las siguientes atribuciones comunes: 1. Diseñar y proponer diversos productos y servicios que puedan ser prestados o brindados por la Oficina; 2. Interactuar con todas y cada una de los demás departamentos e instancias a fin de intercambiar información para la ejecución de sus actividades y tareas en forma coordinada, con el propósito de garantizar el funcionamiento ordenado y eficiente de la Oficina; 3. Diseñar e implementar políticas y procedimientos de difusión y comunicación de la información y de interrelación con los organismos del sector público y privado, que garanticen que el intercambio de información y difusión de la misma se efectúe de manera coordinada, uniforme y eficiente; 4. Brindar información y apoyar con asistencia técnica todo lo referente a la implementación y ejecución de procedimientos de compras y adquisiciones, utilización de los formularios, documentos y manuales, y demás actividades que le correspondan a la Oficina; y, 5. Elaborar programas, estándares y contenidos destinados a la capacitación en el área de compras y contrataciones.
CAPITULO V
DEL PERSONAL DE LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES
SECCIÓN I
RÉGIMEN LABORAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Artículo 17. De los Funcionarios de la Oficina Normativa: Los funcionarios de la Oficina estarán regidos por las normas que al efecto emita la Dirección de la misma y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. De los Requisitos de Ingreso a la Oficina Normativa: Para ser funcionario de la Oficina se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Llenar las condiciones mínimas requeridas para el desempeño del cargo que le sea asignado, de conformidad con el régimen de personal de la oficina; 2. No estar sujeto a interdicción ni a inhabilitación civil y haber observado buena conducta; 3. No haber sido condenado con sentencia firme, por la comisión de delito; 4. No tener un conflicto de interés que haga presumir que su labor no será objetiva e imparcial; y, 5. Ningún funcionario ni empleado de la Oficina podrá desempeñar otro cargo o empleo publico o privado remunerado, a menos que se trate de una actividad docente. Tampoco podrá adjudicársele ninguna contratación publica o tramitar su inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas
SECCIÓN II
DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artículo 19. Del deber de Custodia y Confidencialidad de los Funcionarios y Empleados de la Oficina: Los funcionarios y empleados que laboran en la Oficina estarán obligados a mantener y guardar debida custodia respecto de la documentación que le sea suministrada por cualquier usuario. Asimismo, cuando por razones de su labor o actividades manejen o estén relacionadas con información o datos que sean considerados confidenciales, deberán abstenerse de su difusión o suministro de la misma a terceros no autorizados.
Artículo 20. Del Deber de Inhibición de los Funcionarios y Empleados: Los funcionarios que por cualquier circunstancia estén impedidos de conocer cualquier asunto o procedimiento, comprendido en algunos de los supuestos establecidos en la legislación de Honduras, deberán inhibirse de su conocimiento. Los funcionarios y empleados que incumplan esta disposición serán sancionados de conformidad a lo establecido en las regulaciones que al efecto emita la Dirección de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones.
Artículo 21. De las Obligaciones de los Funcionarios y Empleados de la Oficina: Los funcionarios y empleados de la Oficina tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Servir de apoyo a cualquiera de las dependencias de la Oficina, formando equipos de trabajo, de acuerdo a lo que determine la Dirección; 2. Custodiar los archivos de la Oficina tanto físicos como informáticos, así como toda la documentación contenida en los expedientes que lleve la misma; 3. Cumplir con el horario que le sea fijado; 4. Desempeñar las funciones que le sean fijadas y en las áreas que le sean asignadas por sus superiores; 5. Realizar cualquier actividad inherente al cargo que ejerzan, debiendo acatar las órdenes impartidas por la Dirección o por el supervisor inmediato, y dar cumplimiento a las disposiciones internas de la Oficina, a las Leyes, a los Reglamentos, a este Reglamento y a cualquier otra normativa o acto dictado al respecto; y, 6. Las demás que le sean fijadas por la Dirección. Artículo 22. De los Derechos de los Funcionarios y Empleados de la Oficina: Los funcionarios y empleados de la Oficina tendrán, entre otras, los siguientes derechos: 1. Ejercer de modo pacifico y regular las funciones que le sean asignadas por sus superiores; 2. Tener acceso a la información de que disponga la Oficina y a los expedientes, confidenciales o no, conforme a los protocolos de acceso y seguridad que se implementen; 3. Participar en cursos capacitación y de mejoramiento profesional, nacionales o internacionales; 4. Usufructuar las licencias que le correspondan, conforme a derecho; 5. Percibir el salario y los adicionales que le correspondan, en los modos y formas establecidos por la normativa; y, 6. Los demás derechos que le correspondan, o que le sean asignados, conforme la normativa vigente, por la Dirección. Articulo 23. De los Asesores: Los asesores son personas naturales o jurídicas expertas en algún área del conocimiento, contratados por la Oficina para el estudio, análisis y evaluación de determinadas áreas relacionadas con la actividad de la misma así como para el desempeño de funciones de capacitación. Los asesores serán contratados por tiempo determinado basándose en sus conocimientos, experiencias y especialidades. Podrán efectuar investigaciones y análisis y elaborar informes, dictámenes y opiniones individuales. La Dirección podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato de servicios de asesoría, suscrito con alguno de los asesores, al incurrir en una causal justificada, reconociéndole los honorarios profesionales generados hasta la fecha de rescisión. La relación que se establecerá entre la Oficina y los asesores será de absoluto carácter profesional y bajo ningún concepto podrán considerarse a los mismos como funcionarios, empleados o representantes de la Oficina. La Dirección de la Oficina Normativa contratara asesoria solo cuando el personal propio, no se encuentre en condiciones de llevar a cabo las tares objeto de dicha contratación.
Artículo 24. Incompatibilidades: No podrán ser contratados como asesores de la Oficina aquellos que tengan vinculación o interés actual, directo o indirecto, en algún caso o asunto llevado por la Oficina, bien en instancia administrativa o judicial, o proceso de licitación o contratación y quienes estén comprendidos en las inhabilidades prescritas en la Ley de Contratación del Estado.
CAPITULO VI
DEL ARCHIVO DE LA OFICINA Artículo 25. Archivo: El archivo de la Oficina será electrónico y físico, y estará integrado por la información correspondiente del Registro de Proveedores y Contratistas, Registro de Contratos y cualquier otra documentación o información relevante que pueda organizarse y archivarse adecuada y eficientemente en medios electrónicos y físicos.
Articulo 26. Acceso y Consulta del Archivo: Sobre la base del principio de publicidad y transparencia, el acceso y consulta del archivo tanto en medio electrónico como físico, es de acceso público, excepto la información se califique como confidencial, conforme regulaciones internas que al efecto se dicten. La Oficina establecerá protocolos de acceso que garanticen la seguridad y persistencia de los datos y documentos que formen parte de los archivos electrónico y físico.
Artículo 27. Aplicación Supletoria: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado se regirá en todo lo no previsto en este Reglamento Interno, por las normas pertinentes de la Ley General de la Administración Publica y la Ley de Procedimientos Administrativos, y demás legislación que le sea aplicable.
Artículo 28. Vigencia: El presente Reglamento entrara en vigencia al ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", quedando derogadas las disposiciones reglamentarias que se le opongan.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de mayo del 2004 COMUNÍQUESE. VICENTE WILLIAMS AGASSE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por Ley ROCÍO ISABEL TABORA Secretaria de Estado del Despacho Presidencial por Ley
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